Wednesday, 05 March 2025 08:35

Community Rules - Reglamentos Español

Revisión del Reglamento Interno de la Asociación de Vecinos. Iria V (aprobado en la AGO 04-02-2025)

Art.1. Todos los propietarios y ocupantes no molestarán a los demás residentes. Todos los equipos (radio, televisión, herramientas eléctricas, etc.) se utilizarán de forma que no molesten a los demás residentes. Por favor, respete a los demás y mantenga el ruido al mínimo después de las 24.00 horas, (incluyendo los ladridos de perros).

Art.2. Todos los ocupantes mantendrán la urbanización limpia y ordenada y se les ruega que no arrojen basura. Art.3. Todas las puertas se mantendrán siempre cerradas y aseguradas.

Art.4. Los padres deben asegurarse que los niños cierren las puertas siempre.

Art.5. Los padres/tutores son responsables de las acciones y de la seguridad de los niños a su cargo en la urbanización en todo momento.

Art.6. La conducción de vehículos dentro de la urbanización está limitada a 10 km/h. No está permitido estacionar ningún vehículo en las calzadas de la urbanización, excepto para carga/descarga. Todos los visitantes deben respetar estas normas.

Art.7. Está prohibido montar en bicicleta y patinar por los pasillos. Art.8. No se permiten los juegos de balón en la urbanización.

Art.9. Los perros deben ir siempre atados y bajo control en los caminos y carreteras interiores de la urbanización. Los propietarios deben limpiar inmediatamente cualquier excremento de los mismos.

Art.10. Los propietarios deben mantener sus propiedades y sus jardines en Buenas condiciones para mantener un buen estándar en toda la urbanización.

Art.11. Si el jardín/terraza de algún propietario necesita limpieza/orden y no se atienden las peticiones de la Junta Directiva, la comunidad se encargará de los trabajos y añadirá los costes a la cuenta de gastos de comunidad del propietario.

Art.12. En el caso de que una propiedad se rente a amigos o se alquile, el propietario está obligado a asegurarse de que los ocupantes conocen estas normas. Si hay problemas con los inquilinos y el propietario no responde a los comentarios del presidente, entonces se denunciará al propietario a la autoridad local para asegurar que la propiedad se esté alquilando legalmente y que se están pagando los correspondientes impuestos a las autoridades españolas.

Art.12.1. En la Asamblea General Ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2025 se decidió que la comunidad no permite a los propietarios tener una Licencia Turística. Si ya se tiene Licencia Turística, se podrá utilizar hasta la fecha de caducidad, pero la Comunidad no aprueba ninguna renovación de la misma.

El Administrador solicita que todos los propietarios con una Licencia Turística vigente envíen una copia de la misma a la oficina de Administración al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. para sus registros.

Art.12.2. En la Asamblea General Ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2025 se decidió que los propietarios que dispongan de Licencia Turística deberán abonar un 20% adicional de la Cuota de Comunidad, hasta que la Licencia expire.

Art.13. Se sancionará con una multa de 50 euros a los propietarios o los invitados de estos que incumplan de forma continuada las normas de la comunidad, que se añadirá a la deuda del propietario. Los formularios de queja para que los propietarios rellenen en relación con el incumplimiento de las normas se pueden obtener de los miembros del comité o en el sitio web de la comunidad.

Art.14. CUOTAS COMUNITARIAS - (consultar en la última acta los importes adeudados y los plazos de pago).

 

Tengan en cuenta los siguientes acuerdos adoptados por los propietarios de la Comunidad, respecto a las cuotas sin pagar:

  • El 1 de marzo y el 1 de septiembre, se añadirá un recargo del 18% a las cuotas Los adeudos directos devueltos conllevan un recargo de 10 euros. Según lo acordado en la anterior AGM.
  • Si las cuotas no se pagan antes del 1 de abril y del 1 de octubre, se enviará una carta certificada al propietario con un recargo de 300 euros. (150€ de este recargo van a la comunidad y 150€ al administrador para cubrir los gastos). Tal y como se acordó en la anterior Junta General.
  • Si las cuotas y los recargos permanecen sin pagarse, la Comunidad emprenderá acciones Tal y como se acordó en la pasada AGO.

También se faculta al presidente para otorgar poderes tan amplios como proceda en derecho a abogados y/o procuradores para emprender acciones legales contra ellos. El presidente y/o administrador tiene la facultad exclusiva de elegir el fuero para el ejercicio de acciones judiciales, bien en España, bien en los países de domicilio internacional del deudor, incluyendo Inglaterra, Escocia, Irlanda, Irlanda del Norte o Gales, pudiendo hacer uso de las facultades que en Derecho correspondan a Abogados y/o Procuradores para proceder al ejercicio de acciones judiciales contra los mismos. Además, el presidente está facultado para autorizar los litigios que considere necesarios en la persecución de las deudas contraídas con la comunidad.

Art.15. DE ACUERDO CON NUESTRAS ESCRITURAS, TODOS LOS COLORES DEBERÁN RESPETAR EL ESQUEMA DE COLORES ORIGINAL.

 

(i)   ACABADO DE LA FACHADAS CHINADO

 Si los propietarios vuelven a revestir de chinas los exteriores, ésta deberá tener el mismo acabado de color que tenía originalmente cuando se constituyó la comunidad, salvando sólo pequeñas variaciones debidas a la mezcla. Debe respetarse que la loza sobresalga aproximadamente un centímetro.

Los propietarios deben cubrir toda una sección/panel de su propiedad, para que resulte visual/estéticamente agradable a la vista.

 

(ii)   PINTAR ENCIMA DE LAS FACHADAS CHINADAS

Los propietarios deben ajustarse al MISMO color de pintura, de acuerdo a las escrituras.

El color más similar a la mayoría de propiedades es ALABASTRO. El Código es 416 y se puede comprar en ferreterías locales. La marca es REVESTIMIENTO FACHADAS.

El color mostaza/arena de los bordes, bajo las tejas, se llama ALBERO INTENSO (código 2100 167).

Los propietarios deben cubrir toda una sección/panel de su propiedad, para que resulte visual/estéticamente agradable a la vista.

 

SI ALGUN PROPIETARIO TIENE DUDAS DE LO QUE SIGNIFICA UNA SECCIÓN, COMUNIQUÉNLO AL PRESIDENTE/MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 La pintura, el repintado o el re-chinado de las fachadas de las propiedades NO requieren aprobación si se cumplen los criterios anteriores.

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